Reglas generales y cadenas nacionales

(Publicado en Plazademayo.com)

El artículo 75 de la (mal) llamada «Ley de medios» (26.522) indica los supuestos en los cuales el Poder Ejecutivo puede transmitir sus actos comunicacionales a través de una «cadena nacional». Para hacerlo, emplea términos poco precisos: «situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional». No es la única ley que hace esto. Tampoco puede decirse de modo general que esta sea una técnica legislativa incorrecta, inconveniente o aun evitable. Pero es claro que puede dar ― y está dando ― lugar a situaciones, cuando menos, curiosas, que podrían poner en duda la utilidad del derecho como guía de conducta.

El derecho es, en el fondo, una técnica para indicar cómo debemos comportarnos y, así, ordenar nuestra convivencia. Sus herramientas principales son las leyes generales. Las leyes están formuladas en un lenguaje más o menos técnico, pero con una base importante de términos que cualquier miembro de la comunidad podría comprender; de lo contrario, no tendrían manera de cumplir su objetivo.

Ahora bien, muchos términos padecen de algo que en lingüística se llama «vaguedad», y que no es mucho más que una falta de precisión en su criterio de uso: frente a cierta situación, se duda si aplicar o no el concepto. Así, en los casos claros, o paradigmáticos, difícilmente se dudaría de aplicar la expresión «trascendencia institucional» a determinadas situaciones (por ejemplo, una declaración de guerra, o la renuncia de un mandatario). En otros casos, con la misma claridad, se acordaría en no aplicarla (la celebración del cumpleaños de un miembro del gobierno, para dar un supuesto). Entre estos dos grupos de casos, está lo que el filósofo británico H. L. A. Hart llamó «zona de penumbra»: aquellos a cuyo respecto no hay un uso establecido, compartido, del término; su aplicación depende de una decisión.

Se dice que las reglas que utilizan términos vagos sufren ellas mismas de vaguedad. Ahora bien, esto no quiere decir que sean inservibles; que el derecho siempre esté indeterminado y que quien aplica la regla inventa su contenido. Por el contrario, en los casos de penumbra el intérprete de la regla tiene que decidir si el caso se acerca a la luz, esto es, cabe dentro del núcleo claro de aplicación, o se pierde en la oscuridad, es decir, no se aplica. Lo interesante es conocer la justificación con la que cuenta para incluir o excluir el caso de ese núcleo. Esto significa, por cierto, que una justificación tal debe darse; de lo contrario, el uso de la regla sería arbitrario en el peor de los sentidos.

Para retomar el ejemplo inicial: la utilización de la cadena nacional para casos que quedan fuera del núcleo de aplicación de la regla importa una exigencia de justificación por parte de los gobernantes que la disponen. Pero si esos casos son cuestionados en extremo (así, la inauguración de fábricas, de exposiciones, el anuncio de planes crediticios), el esfuerzo justificatorio habrá de ser mucho mayor: primero debería indicarse ― tarea ardua ― por qué ellos son alcanzados por la penumbra que emana de la regla para después sí, si fuera posible, blandir los fundamentos por los cuales se estipula que ingresan a su núcleo.

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