(Publicado en Plazademayo.com)

La ciudad de Mar del Plata tenía un único natatorio con agua de mar. Allí nació una historia que hoy, con la Pileta Royal abandonada y semiderruida, promete convertirse en leyenda. Se cuenta que un profesor enseñaba a sus alumnos arrojándolos a la parte más profunda de la pileta en la primera clase. Según él, todos salían nadando. Según sus víctimas, sólo los pocos que no huían aterrados para pasar el resto de su vida lejos del agua. La cuestión de las salidas transitorias de los detenidos tiene mucho que ver con esto. Algunos críticos del sistema parecen pretender que quienes cometieron un delito deben aprender a comportarse en sociedad. Y que, para eso, deben permanecer excluidos de ella hasta el día exacto en que cumplen su condena. Esto parece insensato, pero su alternativa no está clara. Por eso, se impone la pregunta siguiente: ¿pueden salir de prisión los presos mientras cumplen sus condenas?
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(Publicado en Plazademayo.com)

El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires publicita su Protocolo de Atención Integral del Aborto No Punible (resolución 3146/12). En él se indica la «obligación legal del hospital y el médico tratante» de practicar abortos en casos en los que corra peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo hubiese sido producto de una violación. El último supuesto, por las controversias que genera, es el más relevante. A pesar de su importancia práctica, y de que supone un avance en una cuestión sensible, el Protocolo parece prometer más de lo que puede cumplir.
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(Publicado en Plazademayo.com)

El artículo 75 de la (mal) llamada «Ley de medios» (26.522) indica los supuestos en los cuales el Poder Ejecutivo puede transmitir sus actos comunicacionales a través de una «cadena nacional». Para hacerlo, emplea términos poco precisos: «situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional». No es la única ley que hace esto. Tampoco puede decirse de modo general que esta sea una técnica legislativa incorrecta, inconveniente o aun evitable. Pero es claro que puede dar ― y está dando ― lugar a situaciones, cuando menos, curiosas, que podrían poner en duda la utilidad del derecho como guía de conducta.
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En su obra capital El concepto de Derecho, el filósofo británico H. L. A. Hart se propuso explicar por qué las reglas no son instrumentos tan sencillos, herramientas que se utilizan para moldear la conducta de los hombres sin dar lugar a la interpretación o la discrecionalidad. Para eso, imaginó un ejemplo que hoy es un clásico en la filosofía analítica del derecho. Propuso pensar en una regla que prohíbe el ingreso de «vehículos» en un parque. Y se preguntó si con apoyo en ella – que con seguridad excluiría a los automóviles, las motocicletas y los camiones – debería vedarse el ingreso de vehículos tales como triciclos al lugar.
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Ya es un lugar común el de la «puerta giratoria» de la Justicia. Esa idea (implantada, heredada, adquirida o generada, pero siempre producto de un temor irracional por la otredad) de que los autores de hechos ilícitos entran y salen de los Tribunales con la mayor velocidad. El discurso, versión modernizada de la vieja frase «los delincuentes salen por una puerta y entran por la otra», resume una creencia popular acerca de que el derecho (o su operador más visible, el juez) es benévolo con quien lo transgrede y solo rígido con respecto a los «buenos ciudadanos».
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Cuenta la crónica:

Ludwig, Bertrand, Gilbert y Kurt eran cuatro amigos. Ludwig era soltero, y no se le conocían compañías sentimentales. Betrand estaba por casarse con Dora. Gilbert y Kurt cargaban sobre sus espaldas matrimonios de varios años. Un lunes por la mañana, Ludwig faltó al trabajo por primera vez en quince años. Sus compañeros, preocupados, fueron hasta su casa a averiguar por qué y lo encontraron muerto.
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A. me dice que no puede prometerme que hará lo que le pido, pero que lo intentará. ¿Qué quiere decir con esto? ¿Qué significa “intentar” algo, frente a “hacer” eso? En la filosofía de la acción, hay autores que sostienen que todas las acciones involucran un intento; que las acciones son “intentos exitosos”. Esto ha sido criticado en diversos niveles por quienes afirman que los intentos y las acciones son cosas distintas; que si decimos que alguien “intentó” hacer algo es porque falló. Creo que este, como tantos otros, es un problema solo en apariencia; en rigor, se trata de una disputa de palabras, de maneras de hablar. Pero no advertirlo ha dado lugar a discusiones extensas, que bien podrían aumentar.
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Un tema filosófico que me ha atrapado los últimos años es el de la llamada “suerte moral”. A grandes rasgos, se dice que hay suerte moral cuando se aplican soluciones diferentes a dos casos que son iguales salvo por factores atribuibles a la suerte. Supongamos que un sujeto quiere romper el vidrio de una ventana con una piedra que ve a su lado, en el suelo. Levanta la piedra, se sitúa a la distancia adecuada, arroja el proyectil con la fuerza suficiente contra el vidrio ― porque ya lo ha hecho antes, es un vándalo experto en romper vidrios; o, mejor, digamos que es Ulf Timmermann, el legendario lanzador de bala alemán ―, la piedra impacta contra el vidrio y lo rompe. Ahora pensemos en otro sujeto ― para ponerle sal al asunto, digamos que es Randy Barnes, el rival de Timmermann en Seúl 88, norteamericano ― que tiene la misma idea. Levanta la piedra, la arroja desde la distancia correcta y con la fuerza correspondiente, pero justo cuando la piedra está a punto de impactar contra el vidrio, sale desde detrás de un árbol un pato, pasa volando a toda velocidad y se lleva la piedra con el pico, evitando así que el vidrio sea roto. ¿Corresponde reprochar con la misma intensidad a Timmerman y a Barnes, o el primero merece un reproche mayor que el segundo?
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La idea de que todos somos iguales ante la Ley tiene un contenido difícil de ceñir en una explicación inteligible. Lo más inmediato que puede notarse a su respecto es que se trata de una ficción. No (solamente) por esa suerte de truísmo paradójico que señala que la Justicia suele ser injusta; la frase no se formula nada más que en el plano descriptivo, sino también – y especialmente – en el normativo. Lo que se está diciendo al sostener la igualdad ante la Ley no es que todos somos iguales sino que el Derecho debe tratarnos como si lo fuéramos.
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